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Miembros

Miembros Constituyentes

Artículo 2 del Estatuto:
  • Los miembros constituyentes de la AECT León-Bragança son: La Diputación Provincial de León (España). La Câmara Municipal de Bragança (Portugal).

  • Ambas entidades reconocen la posibilidad de ampliación de nuevos miembros en el futuro.

  • La toma de decisión sobre la incorporación de nuevos miembros se hará por unanimidad en el seno de la Asamblea General y el procedimiento a seguir será el recogido en Reglamento (CE) nº 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 1302/2013, por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales aplicables en España y Portugal.

  • Podrán formar parte de la AECT León-Bragança otros miembros que expresamente así lo soliciten y que su admisión sea acordada por la Asamblea General por unanimidad. La intención de participación de nuevos miembros en la AECT León-Bragança estará sujeta a la notificación y aprobación previa de los Estados bajo cuya ley se hayan constituido, debiendo en todo momento cumplir la tramitación establecida en el Reglamento (CE) nº 1082/2006 en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 1302/2013.

  • En el momento de su admisión, el nuevo miembro aportará la cantidad establecida por la Asamblea General.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN

La Diputación de León es el órgano institucional propio de la provincia de León y al que corresponden diversas tareas administrativas y ejecutivas. Engloba a todos los municipios menores de 20.000 habitantes de León y entre sus funciones más importantes se encuentra la de dotar de infraestructuras a las localidades de la provincia así como a su desarrollo. La Diputación Provincial tiene su sede en el Palacio de los Guzmanes, situado en la Plaza de San Marcelo.

Competencias: Se regulan en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes::

  • a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
    b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
    c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
    d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
    e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis.
    f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
    g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
    h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.
    i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes.

Camâra de Bragança

La Câmara Municipal de Bragança es un órgano de la Administración local, es el responsable del concejo de Braganza y tiene atribuidas competencias de carácter administrativo y ejecutivo. El Concejo de Bragança está constituido por 39 freguesías con una población total de 34.341 habitantes (según datos de 2011), ocupa un área de 1.173 km2, siendo Bragança la capital del Distrito.

La Câmara Muncipal de Bragança tiene su sede en Forte S.João de Deus.

Sus competencias se regulan en la Ley n.º 75/2013, de 12 de septiembre, que establece el régimen jurídico de las autoridades locales, el estatuto de las entidades intermunicipales, el régimen jurídico de transferencia de competencias por el Estado a las autoridades locales y para las entidades intermunicipales el asociacionismo entre autoridades.
  • Son competencias de la Câmara municipal:

  • a) Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea municipal la planificación para el desarrollo de competencias municipales
    b) Participar, con otras entidades, en la planificación que esté directamente relacionada con las competencias del municipio, emitiendo parecer y someter a informe y deliberación de la Asamblea municipal.
    c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea municipal el plan de actuación y el proyecto de presupuesto.
    d) Ejecutar los planes y el presupuesto, así como las modificaciones.
    e) Fijar los precios de las prestaciones de servicios a usuarios de los municipios, sin perjuicio, de las competencias que asuma cada entidad reguladora.
    f) Aprobar los proyectos, bases de concursos, pliegos de encargos, adjudicaciones, y adquisiciones de bienes y servicios, cuya autorización le esté atribuida.
    g) Adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles por valor de 1000 veces el RMMG.
    h) Enajenar, independientemente de la autorización de la Asamblea municipal , bienes inmuebles de valor superior al referido en el apartado anterior, desde que un acuerdo determine la ejecución de los planes y siempre que sea acordado por la mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea municipal. En aquellas materias que tengan atribuidas.
    i)Elaborar y aprobar la norma de control interno un inventario de los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales del municipio así como la respectiva validación, los documentos de rendición de cuentas, y someterlos a la evaluación y la votación de la Asamblea municipal.
    j) Aceptar donaciones, legados y herencias a beneficio de inventario.
    k) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea municipal los proyectos de reglamentos de otros municipios, así como aprobar los reglamentos internos.
    l) Preparar con los departamentos gubernamentales y las freguesías los contratos de delegación de competencias y acuerdos de ejecución., en los términos previstos en la presente ley.
    m) Someter a la Asamblea municipal, para su autorización, las propuestas de celebración de contratos de delegación de competencias con el Estado y propuestas de celebración y denuncia de contratos de delegación con el Estado y las juntas de freguesía, así como los acuerdo de ejecución con las juntas de freguesía.
    n) Someter a la Asamblea municipal, para su autorización, las propuestas de resolución y renovación de los contratos de delegación de competencias y los acuerdos de ejecución.
    o) Decidir sobre las formas de apoyo a entidades y organismos jurídicos existentes, en materia de ejecución de obras o actividades de interés municipal, así como sobre la información y defensa de los derechos de los ciudadanos.
    p) Decidir sobre la concesión de apoyo tanto financiero como de otra naturaleza a las sociedades legalmente constituidas o participadas por los trabajadores del municipio, con el objetivo de lograr el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas o la concesión de beneficios sociales para ellos y sus respectivos familiares.
    q) Asegurar la integración en materia de género en todos los ámbitos de acción del municipio, diseñando programas municipales para el fomento de la igualdad.
    r) Colaborar en el apoyo a proyectos y programas de interés municipal en sociedad con entidades de la administración central.
    s) Deliberar sobre la constitución y la participación en las asociaciones enumeradas en el capítulo IV del título III.
    t) Asegurar, incluyendo la posibilidad de constituir sociedades, la promoción, catalogación, administración, mantenimiento, recuperación y divulgación del patrimonio natural, cultural, paisajístico, y urbanístico del municipio, incluyendo la construcción de monumentos de interés municipal.
    u) Promover la oferta de cursos de enseñanza y formación profesional dual, en el ámbito de la enseñanza no superior, de actividades sociales, culturales, educativas, deportivas, recreativas u otras de interés para el municipio, incluyendo aquellas que contribuyen a una promoción de la salud y prevención de las enfermedades.
    v) Participar en la prestación de servicios y prestar apoyo a personas en situación de vulnerabilidad, en colaboración con las entidades competentes de la Administración central y con los comités de solidaridad social, en las condiciones contempladas en el reglamento municipal.
    W) Ordenar, previa comprobación, la demolición total o parcial ou a beneficiação de las construcciones que amenacen ruina o constituyan un peligro para la salud o para la seguridad de las personas.
    x) Emitir licencias, registros y establecer las contingencias relacionadas con vehículos, en los casos legalmente previstos.
    y) Ejercer el control previo, especialmente en la construcción, reconstrucción, conservación y demolición de edificios, así como en lo relativo a los establecimientos que puedan ser insalubre, incómodos, peligrosos o tóxicos.
    z) Emitir parecer sobre los proyectos de obras no sujetos a control previo.
    aa) Promover el cumplimento de las normas legales y reglamentos aplicables a las obras mencionadas en el apartado anterior.
    bb) Ejecutar las obras, directamente por la administración o a través de contrato.
    cc) Enajenar bienes muebles.
    dd) Proceder a la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios.
    ee) Diseñar, construir y dirigir instalaciones, equipos, servicios, redes de circulación de vehículos militares de transporte, de energía, de distribución de artículos y recursos físicos propios del patrimonio del municipio por lei, sob administração municipal;
    ff) Promover y apoyar el desarrollo de actividades y la organización de eventos relacionados con las actividades económicas de interés para el municipio.
    gg) Garantizar, organizar y gestionar el transporte escolar.
    hh) Decidir en el ámbito de la acción social escolar, en relación a la manutención, alojamiento y becas a estudiantes, en el ámbito escolar.
    çii) Proceder a la captura, alojamiento y sacrificio de gatos y perros.
    jj) Decidir sobre la deambulación y extinción de animales peligrosos.
    kk) Declarar prescritos a favor del municipio, tras la publicación de los correspondientes anuncios: las tumbas, mausoleos u otras obras sitas en los cementerios municipales, en el caso de no ser de propiedad conocida o en caso de serlo y hayan sido notificados judicialmente, no hayan mostrado interés por su mantenimiento y conservación, de forma inequívoca y durante un largo periodo de tiempo.
    ll) Participar en los órganos de gestión de entidades de la administración central.
    mm) Designar a los representantes del municipio en los consejos locales.
    nn) Participar en los órganos consultivos de entidades de la administración central.
    oo) Designar a los representantes del municipio en las asamblea generales de las empresas locales, así como sus representantes en cualesquiera otras entidades en las que el municipio participe, independientemente de estar o no integradas en el territorio municipal.
    pp) Nombrar y cesar al consejo de administración de los servicios municipales
    qq) Administrar el dominio público municipal
    rr) Decidir sobre el estacionamiento de vehículos en vías públicas y demás lugares públicos.
    ss) Establecer la denominación de las calles y plazas de la localidad de las poblaciones tras el parecer de la correspondiente freguesía.
    tt) Establecer las normas de enumeración de los edificios.
    uu) Decidir sobre la administración de los recursos hídricos que integran el dominio público del municipio
    vv) Proponer la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación.
    ww) Enviar al Tribunal de Cuentas las cuentas del municipio.
    xx) Decidir en el plazo máximo de 30 días, sobre los recursos jerárquicos impropios de la deliberación del consejo de administración de los servicios municipales
    yy) Dar cumplimiento al Estatuto del derecho de oposición.
    zz) Promover la publicación de documentos y registros, anuarios o de cualquier otra naturaleza que salvaguarden o perpetúen la historia del municipio.
    aaa) Decidir sobre la participación del municipio en proyectos y acciones de cooperación descentralizada, en el ámbito de la Unión Europea y de las comunidades de los países de lengua portuguesa.
    Bbb) Asegurar el apoyo adecuado al ejercicio de las competencias estatales.
    Ccc) Presentar propuestas a la Asamblea municipal en materias de su competencia.

  • La enajenación e bienes y valores artísticos del patrimonio municipal son objeto de legislación especial